Planificación de la herencia en España: 5 fundamentos para dejarlo todo en orden
Legítimas, testamento, Impuesto de Sucesiones por comunidades, seguros de vida y donaciones en vida: lo esencial para planificar una herencia en España, con ejemplos.
Escrito porJ. Ribas
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En esta guía (8)
Planificar una herencia (en las notarías lo llaman planificación sucesoria) no es cosa de grandes fortunas. Se trata de saber quién heredará tus cosas si mañana faltas, qué parte puedes decidir tú y cuánto tendrán que pagar tus herederos según la comunidad en la que vivías. Con un testamento de unas decenas de euros y un par de decisiones bien tomadas, a tu familia le ahorras meses de trámites y, a veces, miles de euros. Conviene pensarlo a la vez que tus números para la jubilación: lo que necesitarás para vivir y lo que podrás dejar. Para lo primero tienes el simulador de jubilación.
Esta guía explica el caso de España: el Código Civil (que se aplica en la mayor parte del país), las diferencias de las comunidades con derecho civil propio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tal como está en noviembre de 2026. Si quieres ver la herencia junto al resto del dinero de la familia (seguros, ahorro para los hijos, cuidado de los mayores), empieza por la guía para organizar el dinero en familia.
Fundamento 1: saber quién hereda por ley
Antes de decidir nada, conviene saber qué dice la ley si tú no dices nada, y qué parte no puedes cambiar aunque hagas testamento.
La legítima en el Código Civil
La legítima es la parte de la herencia reservada a ciertos familiares, los herederos forzosos: primero los hijos y descendientes; si no hay, los padres y ascendientes; y además el cónyuge viudo, en usufructo 1.
Con hijos, la herencia se divide en tres tercios (artículo 808 del Código Civil):
| Tercio | Para quién | ¿Lo eliges tú? |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Todos los hijos a partes iguales | No |
| Mejora | Uno o varios hijos o nietos, en la proporción que quieras | Sí, entre descendientes |
| Libre disposición | Quien tú quieras: pareja, amigos, una ONG | Sí |
Desde 2021 hay una excepción: si uno de los hijos tiene una discapacidad, puedes dejarle también la legítima estricta de sus hermanos, con condiciones 1.
Si no tienes hijos pero viven tus padres, su legítima es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con tu cónyuge (artículo 809).
Lo que le corresponde al cónyuge viudo
El viudo o la viuda (si no estabais separados) no recibe bienes en propiedad por legítima, sino el usufructo (el derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas de por vida) 1:
- con hijos: usufructo del tercio de mejora;
- sin hijos pero con padres del fallecido: usufructo de la mitad;
- sin hijos ni padres: usufructo de dos tercios.
Por eso muchos matrimonios hacen el testamento llamado del «uno para el otro»: dejan al otro el usufructo de toda la herencia y la propiedad a los hijos, con una cláusula (la cautela socini) que obliga a los hijos a elegir entre aceptar ese usufructo universal o quedarse solo con su legítima estricta.
Si no hay testamento
Si mueres sin testamento, la ley decide por este orden: hijos y descendientes; padres y ascendientes; el cónyuge (siempre que no estuvierais separados); hermanos y sobrinos; otros parientes hasta el cuarto grado; y, si no hay nadie, el Estado 1.
El reparto que hace la ley cuando alguien muere sin testamento, con lo que le toca a cada familiar.
Sin testamento, tus 2 hijos heredan toda la herencia en propiedad a partes iguales: 150.000 € cada uno. Tu cónyuge recibe el usufructo de un tercio: puede usar o cobrar las rentas de 100.000 € de esos bienes mientras viva, pero no es su dueño.
Si haces testamento
Con testamento, dos tercios (200.000 €) son la legítima de los hijos: uno se reparte a partes iguales y el otro (el de mejora) puedes repartirlo entre ellos como quieras. El tercio restante (100.000 €) es de libre disposición.
- Legítima de los hijos, a partes iguales: 100.000 € (33 %)
- Tercio de mejora (solo para hijos o nietos): 100.000 € (33 %) El usufructo de tu cónyuge sale de este tercio.
- Libre disposición: 100.000 € (33 %)
Ver el reparto en una tabla
| Quién | Cómo | Valor de los bienes | Parte |
|---|---|---|---|
| Tu cónyuge | en usufructo | 100.000 € | 33,3 % |
| Hijo 1 | en propiedad | 150.000 € | 50,0 % |
| Hijo 2 | en propiedad | 150.000 € | 50,0 % |
Orientativo. Sucesión sin testamento según el Código Civil (arts. 806-809, 834-838 y 930-958; BOE-A-1889-4763), aplicable donde rige el derecho común. El usufructo da derecho a usar los bienes o cobrar sus rentas de por vida, no a venderlos, y su valor real depende de la edad del cónyuge. No incluye nietos en lugar de un hijo fallecido, hijos de varias uniones ni el impuesto de sucesiones, que depende de la comunidad autónoma. Un testamento puede cambiar el reparto dentro de las legítimas: consulta con un notario.
En el ejemplo del árbol (régimen del Código Civil, cónyuge y dos hijos, sin testamento), los dos hijos heredan toda la herencia en propiedad a partes iguales y el cónyuge recibe el usufructo de un tercio. Si la herencia vale 300.000 €, cada hijo recibe 150.000 € en propiedad y el cónyuge tiene derecho a usar o cobrar las rentas de 100.000 € de esos bienes mientras viva.
Las comunidades con derecho civil propio
Si tienes vecindad civil en una de estas comunidades, las reglas cambian. Lo esencial:
| Territorio | Legítima de los hijos |
|---|---|
| Cataluña | Una cuarta parte de la herencia, a repartir entre los hijos |
| Aragón | La mitad, que puedes repartir entre los descendientes como quieras (legítima colectiva) |
| Navarra | Prácticamente libertad total: la legítima es simbólica |
| País Vasco | Un tercio, también colectivo |
| Galicia | Una cuarta parte; los padres no son herederos forzosos |
| Mallorca y Menorca | Un tercio (la mitad si hay más de cuatro hijos) |
La vecindad civil no depende solo de dónde vives hoy: se adquiere, por ejemplo, tras diez años de residencia sin declarar lo contrario. Si has vivido en varias comunidades, pregúntalo en la notaría.
Fundamento 2: hacer testamento (y revisarlo)
El testamento es la herramienta más barata y la que más problemas ahorra.
- Testamento abierto ante notario. Es el habitual. Le dices al notario qué quieres, lo redacta y lo firmas. El arancel notarial fija 30,05 € por otorgante; con las copias, los folios y el IVA, la factura suele quedarse en unas decenas de euros 9. El notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que tus herederos lo encontrarán.
- Testamento ológrafo. Escrito entero a mano, con fecha y firma, y solo por mayores de edad. Es gratis, pero tras el fallecimiento hay que validarlo ante notario en un plazo de cinco años, y es fácil que se pierda o se discuta.
Qué conviene dejar escrito
- El reparto del tercio de mejora y del de libre disposición, si no quieres que vaya todo a partes iguales.
- El usufructo para el cónyuge, si quieres protegerlo más de lo que da la ley.
- A quién va un bien concreto (la vivienda, un negocio) para evitar que se quede en un pro indiviso que nadie puede vender.
- Un tutor para los hijos menores.
- Un albacea (la persona que se encarga de que se cumpla el testamento) si prevés conflictos.
- Qué hacer con tus cuentas y archivos digitales: la ley permite designar a una persona para gestionarlos 8.
Cuándo revisarlo
Un testamento vale hasta que hagas otro. Revísalo si te casas, te divorcias, tienes un hijo, compras o vendes algo importante, cambias de comunidad o fallece alguno de los herederos. El divorcio no anula por sí solo lo que dejaste a tu expareja en un testamento anterior: hazlo nuevo.
Fundamento 3: conocer el Impuesto de Sucesiones de tu comunidad
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal (Ley 29/1987), pero está cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus reducciones, tarifas y bonificaciones 2. Lo pagan los herederos, cada uno por lo que recibe, y se aplica la norma de la comunidad donde vivía el fallecido: la de más días de residencia en los cinco años anteriores.
Cómo se calcula
- Valor de lo que recibe cada heredero (bienes menos deudas y gastos deducibles).
- Reducciones por parentesco y otras. Las estatales, si la comunidad no tiene las suyas, son 2:
| Grupo | Quién | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Hijos y descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máximo 47.858,59 €) |
| II | Hijos de 21 años o más, cónyuge, padres | 15.956,87 € |
| III | Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras | 7.993,46 € |
| IV | Primos y parientes más lejanos, amigos | 0 € |
A eso se suman, entre otras:
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % de su valor, con un máximo de 122.606,47 € por heredero. La pueden aplicar el cónyuge, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y un pariente colateral (un hermano, por ejemplo) mayor de 65 años que haya convivido con el fallecido los dos años anteriores. Hay que conservar la vivienda diez años 2.
- Empresa familiar o participaciones en ella: reducción del 95 % para cónyuge y descendientes, también con diez años de permanencia y otros requisitos.
- Discapacidad del heredero: 47.858,59 € más con un grado del 33 % al 65 %, y 150.253,03 € con un grado del 65 % o más.
Muchas comunidades tienen su propia versión de estas reducciones, a veces más generosa. Qué pasa con la casa en concreto (Sucesiones, plusvalía y lo que ocurre si después la vendes) lo explicamos en la guía sobre impuestos al heredar una vivienda.
- Tarifa: la escala estatal va del 7,65 % al 34 %.
- Coeficiente por patrimonio previo del heredero: de 1 a 2,4 según el grupo y lo que ya tenía.
- Bonificaciones de la comunidad, que en muchas dejan el impuesto casi a cero para el grupo I y II.
Cómo está en 2026 para hijos y cónyuge
Así está a 5 de noviembre de 2026, según la norma de cada comunidad (grupos I y II: hijos, nietos, cónyuge y padres; grupo III: hermanos, sobrinos y tíos) 6, 11-27:
| Comunidad | Hijos, cónyuge y padres | Hermanos, sobrinos y tíos |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 99 % de la cuota | Bonificación del 50 % desde el 1 de julio de 2025 |
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € por heredero y, sobre lo que quede, bonificación del 99 % | Reducción de 10.000 €, sin bonificación |
| Comunitat Valenciana | Bonificación del 99 % | 25 % desde el 1 de junio de 2026 (solo parientes de sangre); sube al 50 % el 1 de junio de 2027 |
| Cantabria | Bonificación del 100 % desde 2024 | 50 %, solo para hermanos |
| Illes Balears | Bonificación del 100 % | Bonificaciones parciales, del 35 % al 60 % según el parentesco |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % | También el 99,9 % |
| Murcia, La Rioja | Bonificación (o deducción) del 99 % | Sin bonificación general |
| Extremadura | Reducción propia de 500.000 € y bonificación del 99 % | — |
| Castilla y León | Reducción de hasta 400.000 € y bonificación del 99 % | — |
| Galicia | Reducción de 1.000.000 € (hasta 1,5 millones si el heredero tiene menos de 21 años); el grupo I tiene además una deducción del 99 % | Reducción de 25.000 € |
| Aragón | Reducción del 100 % de la base hasta 500.000 € por heredero (150.000 € más por cada hijo menor que conviva con el cónyuge viudo) | — |
| Asturias | Reducción de 300.000 € por heredero; lo que pase de ahí paga con la tarifa de la comunidad | — |
| Cataluña | Cónyuge: bonificación del 99 %. Hijos y padres: bonificación que baja por tramos cuanto mayor es lo heredado | — |
| País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) | Reducción de 400.000 € por heredero; por encima, un tipo fijo del 1,5 % | — |
| Navarra | Cónyuge o pareja estable: 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % en lo que pase. Hijos y padres: 0 % hasta 250.000 € y del 2 % al 16 % por encima | — |
Una raya (—) quiere decir que no lo hemos comprobado para esta guía. Castilla-La Mancha también bonifica a hijos y cónyuge, con un porcentaje que baja según la base, pero el texto consolidado de su ley está pendiente de actualizar en el BOE, así que no damos la cifra. Las bonificaciones y reducciones de cada comunidad tienen requisitos (parentesco, patrimonio previo, presentar en plazo) y cambian casi cada año: comprueba la norma vigente en la web de la agencia tributaria de tu comunidad antes de hacer números.
Las bonificaciones suelen exigir presentar el impuesto en plazo: si te retrasas, en algunas comunidades se pierden.
Fundamento 4: seguros de vida, planes de pensiones y beneficiarios
Hay dinero que no se reparte con el testamento: el de los productos en los que designas un beneficiario.
Seguro de vida
- El capital lo cobra el beneficiario de la póliza directamente, sin esperar al reparto de la herencia. Es útil para dar liquidez rápida a la familia, por ejemplo para pagar el propio impuesto o la hipoteca.
- No está libre de impuestos. Si quien contrató el seguro es el fallecido y cobra otra persona, el capital tributa en el Impuesto de Sucesiones del beneficiario 2. La ley estatal da una reducción del 100 % hasta 9.195,49 € si el beneficiario es cónyuge, hijo o padre (una sola vez por beneficiario, aunque haya varias pólizas), y las comunidades pueden mejorarla. El plazo para declararlo es el mismo: seis meses.
- Si el contratante y el beneficiario son la misma persona (un seguro que te pagas tú y cobras tú), no hay Sucesiones: tributa en tu IRPF.
- Revisa el beneficiario: si pone «mis herederos legales», el dinero se reparte según la ley; si pone el nombre de tu ex, cobrará tu ex. Para elegir entre un seguro temporal y uno para toda la vida, tienes la guía sobre cómo elegir un seguro de vida temporal o permanente.
Planes de pensiones
- Los derechos de un plan de pensiones también van a los beneficiarios que designaste en el plan (o, si no hay, a los herederos).
- Lo que cobran no paga Impuesto de Sucesiones, sino IRPF, como rendimiento del trabajo, en el año en que lo cobran. Si cobran todo de golpe, puede subirles mucho el tipo del IRPF ese año: a veces conviene cobrarlo en varios años.
Cuentas bancarias y fondos
Que una cuenta tenga varios titulares no significa que el dinero sea de todos: es de quien lo aportó. Al morir un titular, el banco suele bloquear su parte hasta que se presente la documentación de la herencia. Los fondos de inversión se heredan por su valor a la fecha del fallecimiento.
Fundamento 5: donar en vida o esperar, con números
Adelantar parte de la herencia puede tener sentido (ayudar a un hijo a comprar casa, ordenar un negocio familiar), pero tiene costes que no se ven a primera vista.
| Donación en vida | Herencia | |
|---|---|---|
| Impuesto que paga quien recibe | Impuesto de Donaciones, con las reglas de la comunidad (a menudo menos ventajosas que en Sucesiones) | Impuesto de Sucesiones |
| IRPF de quien da | Sí, si el bien ha ganado valor: tributa la ganancia en la base del ahorro | No (la «plusvalía del muerto» no tributa) |
| Plusvalía municipal (inmuebles) | Sí, la paga quien recibe | Sí, la paga el heredero |
| Plazo para declarar | 30 días hábiles desde la donación en la norma estatal (alguna comunidad fija otro) | Seis meses desde el fallecimiento |
| Requisitos | Muchas bonificaciones exigen escritura pública y justificar el origen del dinero | Presentar en plazo |
| Cuenta para la legítima | Sí: lo donado a un hijo se suma al calcular las legítimas y, salvo que lo dispenses, se le descuenta de su parte | — |
Donar dinero para que un hijo compre su vivienda suele ser más sencillo: el dinero no tiene ganancia acumulada, y varias comunidades tienen reducciones específicas para ese caso, con requisitos (edad, importe, escritura). Si lo que quieres pasar es un piso, en la guía sobre donar una vivienda a un hijo comparamos donar, vender y esperar a la herencia con números.
Los pactos sucesorios (acordar en vida lo que alguien heredará) solo existen en las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares. En el resto de España están prohibidos con pocas excepciones.
Qué tendrán que hacer tus herederos
Si tienes las cosas en orden, el camino es este:
Trámites de una herencia, en orden
Certificado de defunción
Se pide en el Registro Civil. Es gratuito y hace falta para todo lo demás.
Certificado de últimas voluntades
Dice si hay testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, pagando la tasa 006. Conviene pedir a la vez el de seguros de vida.
Copia del testamento o declaración de herederos
Con el certificado se pide la copia autorizada del último testamento en la notaría. Si no hay testamento, una notaría tramita la declaración de herederos.
Inventario y reparto
Se valoran los bienes y las deudas y se firma la escritura de aceptación y reparto. Si temes que haya más deudas que bienes, se puede aceptar «a beneficio de inventario»; renunciar se hace ante notario.
Impuestos
Sucesiones en la comunidad autónoma y plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos: seis meses desde el fallecimiento.
Cambiar titularidades
Registro de la Propiedad, bancos, vehículos (DGT), suministros. El seguro de vida y el plan de pensiones se reclaman a la aseguradora y a la gestora.
Los seis pasos van en este orden porque cada uno necesita el anterior. Lo que más tiempo hace perder es no saber si hay testamento ni qué seguros tenía la persona: por eso conviene que alguien de confianza sepa dónde está tu documentación.
Lista para dejarlo todo en orden
- Haz una lista de lo que tienes: inmuebles, cuentas, fondos, planes de pensiones, seguros, deudas, cuentas digitales. Guarda dónde está cada documento.
- Comprueba tu vecindad civil y qué legítima te aplica.
- Haz testamento abierto ante notario. Si tienes pareja de hecho, imprescindible.
- Revisa los beneficiarios de seguros de vida y planes de pensiones.
- Mira las reglas de Sucesiones y Donaciones de tu comunidad antes de donar nada.
- Valora los poderes preventivos.
- Revisa todo cada vez que cambie tu familia, tu patrimonio o tu residencia.
Si quieres ver cuánto podrías acumular de aquí a la jubilación para dejar a tu familia, prueba la calculadora de inversiones, y para que esos ahorros te den una renta, lee la guía sobre cómo vivir sin trabajar. Para enseñar a los hijos a manejar lo que un día recibirán, tienes la guía Cómo enseñar a tus hijos sobre inversiones.
Fuentes
- BOE — Código Civil, texto consolidado: arts. 806 a 840 (legítimas y cónyuge viudo), 912 a 958 (sucesión sin testamento) y 1008 a 1034 (aceptación y renuncia) (consultado el 05-11-2026).
- BOE — Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado: arts. 3, 20, 21 y 22 (consultado el 05-11-2026).
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (consultado el 05-11-2026).
- Ministerio de Justicia — Certificado de actos de última voluntad (consultado el 05-11-2026).
- BOE — Leyes del Estado publicadas el 20 de diciembre de 2024 (Ley 6/2024 y Ley 7/2024) (consultado el 05-11-2026).
- Comunidad de Madrid — Decreto Legislativo 1/2010 de tributos cedidos, art. 25 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- BOE — Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos) (consultado el 05-11-2026).
- BOE — Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 96 (testamento digital) (consultado el 03-11-2026).
- BOE — Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, Arancel de los Notarios: anexo I, número 1 (testamentos, 30,050605 € por otorgante) (consultado el 05-11-2026).
- BOE — Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: arts. 67 y 68 (plazos de presentación y prórroga) (consultado el 05-11-2026).
- Andalucía — Ley 5/2021 de tributos cedidos, arts. 28 y 39 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Comunitat Valenciana — Ley 13/1997 del tramo autonómico y tributos cedidos, art. 12 bis (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Principado de Asturias — Decreto Legislativo 2/2014 de tributos cedidos, art. 17 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Cantabria — Decreto Legislativo 62/2008 de tributos cedidos, art. 8 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Diputación Foral de Bizkaia — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (consultado el 05-11-2026).
- Diputación Foral de Gipuzkoa — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (consultado el 05-11-2026).
- Diputación Foral de Álava — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (consultado el 05-11-2026).
- Navarra — Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del impuesto, art. 34 (LexNavarra) (consultado el 05-11-2026).
- Cataluña — Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario, art. 633-4 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Galicia — Decreto Legislativo 1/2011 de tributos cedidos, arts. 6 y 11 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Región de Murcia — Decreto Legislativo 1/2010 de tributos cedidos, art. 3 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Extremadura — Decreto Legislativo 1/2018 de tributos cedidos, arts. 17 y 20 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Castilla y León — Decreto Legislativo 1/2013 de tributos cedidos, arts. 13 y 17 bis (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Aragón — Decreto Legislativo 1/2005 de tributos cedidos, art. 131-5 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Illes Balears — Decreto Legislativo 1/2014 de tributos cedidos, arts. 36 y 36 bis (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- Canarias — Decreto Legislativo 1/2009 de tributos cedidos, art. 24 ter (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
- La Rioja — Ley 10/2017 de tributos cedidos, art. 37 (texto consolidado en el BOE) (consultado el 05-11-2026).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la planificación sucesoria?
Es decidir en vida cómo pasará tu patrimonio a la siguiente generación: hacer testamento, revisar los beneficiarios de seguros y planes de pensiones, valorar si donar algo en vida y calcular cuánto Impuesto de Sucesiones pagarán tus herederos en tu comunidad. Con empresa familiar se añade quién la llevará y cómo aprovechar la reducción del 95 % de Sucesiones.
¿Puedo dejar toda mi herencia a quien yo quiera?
En el Código Civil, no si tienes hijos: dos tercios son legítima de los hijos y solo un tercio es de libre disposición. En Navarra hay casi total libertad, y en Cataluña la legítima es una cuarta parte.
¿Qué pasa si muero sin testamento?
Hereda la familia en el orden de la ley: hijos y descendientes; si no hay, padres y ascendientes; después el cónyuge, y luego los hermanos y sobrinos. Los herederos necesitan una declaración de herederos ante notario, que alarga y encarece el trámite.
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
No se reparte con la herencia: lo cobra el beneficiario que pusiste en la póliza. Pero sí paga Impuesto de Sucesiones, con una reducción estatal de hasta 9.195,49 € para cónyuge, hijos y padres, que las comunidades pueden mejorar.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
El arancel notarial fija 30,05 € por otorgante para el testamento. Con las copias, los folios y el IVA, la factura suele quedarse en unas decenas de euros. Es el trámite más barato de toda la planificación y el que más problemas evita.
¿Es mejor donar en vida que dejarlo en herencia?
Depende de la comunidad y del bien. La donación paga Impuesto de Donaciones y, si el bien ha subido de valor, el que dona tributa en su IRPF por la ganancia; en la herencia esa ganancia no tributa. Hay que hacer números antes.
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