Ahorrar en pareja: cómo crear un plan de ahorro conjunto (y qué cuentas abrir)
Cómo montar un plan de ahorro en pareja: qué cuentas abrir, cuánto pone cada uno (con un ejemplo proporcional al sueldo), qué dice la ley sobre el dinero común y cómo marcar metas compartidas.
Escrito porJ. Ribas
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- En España
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En esta guía (8)
Ahorrar en pareja funciona cuando está claro qué es de los dos, cuánto pone cada uno y para qué se ahorra. Lo práctico para la mayoría es una cuenta común para la casa y las metas compartidas, una cuenta propia para cada uno y una aportación en proporción al sueldo si ganáis cantidades distintas. Aquí tienes cómo montarlo, con números, y lo que dice la ley española sobre el dinero de la pareja.
Primero, la conversación
Antes de abrir cuentas, hace falta poner sobre la mesa tres cosas:
- Lo que entra. Sueldo neto de cada uno, pagas extra, ingresos irregulares.
- Lo que sale. Gastos fijos de la casa (alquiler o hipoteca, suministros, comida, seguros) y gastos personales de cada uno.
- Lo que debéis y lo que tenéis. Préstamos, tarjetas, ahorros previos. Esconder una deuda a la pareja suele salir más caro que la propia deuda.
Con esos números delante, se decide el resto. Si no tenéis claro en qué se va el dinero, apuntadlo un par de meses con una app compartida: en la comparativa de apps para compartir gastos en pareja tienes las que permiten registrar quién paga qué y cuadrar cuentas sin discutir. Si en casa ya sois más de dos, el resto del dinero de la familia (ayudas por hijo, seguros, herencia) lo tienes en la guía de finanzas familiares.
Qué cuentas abrir
Hay tres modelos, y ninguno es el correcto para todo el mundo:
| Modelo | Cómo funciona | Para quién encaja |
|---|---|---|
| Todo en común | Una sola cuenta conjunta donde entran los dos sueldos y sale todo | Parejas con ingresos parecidos y hábitos de gasto parecidos |
| Todo separado | Cada uno su cuenta; los gastos comunes se pagan por turnos o se compensan | Parejas recientes o con situaciones económicas muy distintas |
| Mixto | Cuenta común para casa y ahorro compartido + cuenta propia de cada uno | La mayoría: reparte lo común y deja margen personal |
En el modelo mixto, cada uno transfiere el día de la nómina su parte a la cuenta común. De ahí salen los recibos, la compra y una transferencia automática a las huchas de ahorro compartido. Lo que queda en la cuenta propia es de cada uno, sin dar explicaciones.
Titularidad indistinta o conjunta
Al abrir una cuenta de dos titulares, el banco te pregunta cómo se dispone del dinero:
- Indistinta (o solidaria): cualquiera de los dos puede sacar, transferir o cancelar sin el otro. Es lo práctico para el día a día.
- Conjunta (o mancomunada): hacen falta las firmas de los dos para cualquier movimiento. Es más segura para un ahorro grande que no se debe tocar sin acuerdo, pero incómoda para pagar recibos.
Muchos bancos digitales permiten cuentas compartidas o huchas comunes sin comisiones. En la comparativa de neobancos y bancos digitales con IBAN español puedes ver cuáles las ofrecen.
Cuánto pone cada uno: a partes iguales o según el sueldo
Si ganáis lo mismo, no hay debate. Si no, hay dos opciones.
El gráfico muestra el mismo ejemplo: pagando a medias, quien gana 2.400 € se queda 1.400 € para lo suyo y quien gana 1.600 €, solo 600 €; pagando en proporción al sueldo, se quedan 1.200 € y 800 €. Con ingresos distintos, el reparto proporcional evita que uno viva más apretado que el otro dentro de la misma casa.
El reparto proporcional es también lo que dice el Código Civil para los matrimonios en separación de bienes: a falta de acuerdo, los cónyuges contribuyen a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, y el trabajo en casa cuenta como contribución 1. Si uno de los dos reduce jornada para cuidar de los hijos, tenedlo en cuenta en el reparto.
Lo que dice la ley sobre el dinero de la pareja
Si estáis casados: el régimen económico
Lo que es de cada uno depende del régimen económico del matrimonio. Si os casáis sin firmar capitulaciones ante notario, se aplica el que marque vuestra vecindad civil:
| Territorio | Régimen si no pactáis nada |
|---|---|
| Código Civil (la mayor parte de España) | Sociedad de gananciales |
| Cataluña | Separación de bienes |
| Baleares | Separación de bienes |
| Aragón | Consorcio conyugal (una comunidad parecida a los gananciales) |
| Navarra | Sociedad de conquistas (también de comunidad) |
| País Vasco | Gananciales con carácter general; comunicación foral en algunas zonas, como el Infanzonado de Bizkaia |
| Comunitat Valenciana | Gananciales; los matrimonios celebrados mientras estuvo vigente la ley valenciana de 2007 pueden tener separación de bienes |
En gananciales, lo que ganáis con vuestro trabajo y los intereses o rentas de cualquier bien son comunes, y se presume ganancial todo lo que hay en el matrimonio mientras no se pruebe que es privativo 1. Lo que cada uno tenía antes de casarse, o hereda, sigue siendo suyo. En separación de bienes, cada uno es dueño de lo que gana y de lo que compra a su nombre; en Cataluña es el régimen por defecto 2.
Sea cual sea el régimen, los bienes de los dos están sujetos a las cargas del matrimonio, y de las deudas por las necesidades ordinarias de la familia (la compra, los suministros) responden los bienes comunes y los del que contrajo la deuda y, en segundo lugar, los del otro 1.
Si sois pareja de hecho
El Código Civil no da a las parejas de hecho ningún régimen económico: cada uno es dueño de lo suyo y no hay bienes comunes salvo los que compréis a nombre de los dos. Algunas comunidades regulan la pareja estable; en Cataluña, por ejemplo, se considera pareja estable a la que convive más de dos años, tiene un hijo en común o se formaliza en escritura pública 2. Si compráis una casa o tenéis un ahorro grande en común, firmad un pacto ante notario sobre cómo se reparte si os separáis, y haced testamento: sin él, la pareja de hecho no hereda en el Código Civil. La guía de planificación de la herencia lo explica.
Cuentas conjuntas: titularidad no es propiedad
Que una cuenta tenga dos titulares significa que los dos pueden usarla, no que el dinero sea de los dos a medias. Es de quien lo aportó, salvo que el régimen económico diga otra cosa (en gananciales, los sueldos ya son comunes). Esto importa en una separación y en un embargo.
El FGD cuenta por titular
El Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 € por titular y entidad. En una cuenta de dos titulares al 50 %, cuenta la parte de cada uno: con 150.000 € de saldo, cubre 75.000 € a cada uno; con 300.000 €, cubre 100.000 € a cada uno. Y se suma lo que cada titular tenga en otras cuentas de la misma entidad 4.
Metas comunes: el plan de ahorro
Con las cuentas montadas, falta lo importante: para qué ahorráis.
- Colchón de emergencia común. Entre tres y seis meses de gastos de la casa. Con 2.000 € de gastos, entre 6.000 € y 12.000 €.
- Metas con fecha. La entrada de un piso, una boda, un coche, un viaje. Para cada una, importe ÷ meses que faltan.
- Ahorro a largo plazo. Jubilación de cada uno. Este conviene que esté a nombre de cada uno, sobre todo si uno de los dos gana menos o deja de trabajar un tiempo.
Para calcular cuánto apartar al mes para cada meta, la calculadora de ahorro lo hace por ti. Y para que se cumpla sin pensar, programad la transferencia a la hucha común el día después de cobrar, como se explica en la guía de ahorro programado con transferencias automáticas.
Dónde guardar cada meta depende del plazo. Para lo que necesitaréis en uno o dos años, depósitos o Letras del Tesoro (las de 12 meses salieron al 3,045 % en la subasta del 3 de noviembre de 2026 5); para lo que no tocaréis en más de cinco años, podéis plantearos fondos indexados.
Vuestro plan de ahorro en pareja
Poned los números en común
Ingresos, gastos fijos, deudas y ahorros de cada uno. Sin esconder nada.
Elegid el modelo de cuentas
Para la mayoría, cuenta común para la casa y el ahorro compartido y una cuenta propia para cada uno.
Decidid cuánto pone cada uno
60/40 con sueldos de 2.400 € y 1.600 €
A partes iguales si ganáis parecido; en proporción al sueldo si no.
Fijad metas con importe y fecha
Colchón primero; después las metas comunes; la jubilación, a nombre de cada uno.
Automatizad y revisad
Transferencias el día de la nómina y una revisión juntos cada seis meses o cuando cambien los sueldos.
En cinco pasos: poned en común ingresos, gastos y deudas; elegid cómo organizar las cuentas; decidid si aportáis a partes iguales o en proporción al sueldo (60/40 en el ejemplo); fijad metas con cifra y fecha empezando por el colchón; y automatizad las aportaciones, con una revisión juntos cada seis meses.
Cuando no estáis de acuerdo
- Uno ahorra y el otro gasta. Fijad una cantidad personal para cada uno que no se discute. Lo que cada uno haga con su cuenta propia es cosa suya.
- Metas distintas. Si uno quiere comprar casa y el otro viajar, repartid el ahorro común entre las dos metas en vez de elegir una.
- Un cambio de ingresos. Si uno pierde el trabajo o reduce jornada, revisad el reparto: con el sistema proporcional se ajusta solo.
- Una herencia o un ahorro previo grande. Decidid si entra en el bote común o sigue siendo de quien lo trae, y dejadlo por escrito.
Qué hacer esta semana
- Sentaos con los extractos de un mes y anotad ingresos y gastos de los dos.
- Calculad el porcentaje de ingresos de cada uno.
- Abrid la cuenta común (o una hucha compartida) y programad las aportaciones.
- Escribid dos o tres metas con importe y fecha.
- Si estáis casados o vais a hacerlo, comprobad qué régimen económico os aplica.
- Si al hacer las cuentas no os sale ahorro, empezad por ajustar el gasto: en cómo vivir dentro de tus posibilidades tenéis un método paso a paso.
Si vais a comprar una vivienda juntos sin estar casados, o si uno aporta mucho más que el otro a la compra, pasad antes por una notaría: decidir ahora en qué proporción es de cada uno evita problemas si algún día os separáis.
Fuentes
- BOE — Código Civil, texto consolidado: arts. 1316 (régimen supletorio), 1318 y 1319 (cargas y deudas del matrimonio), 1347 y 1361 (bienes gananciales) y 1438 (contribución en separación de bienes) (consultado el 03-11-2026).
- BOE — Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña: arts. 231-10 (régimen económico del matrimonio) y 234-1 (pareja estable) (consultado el 03-11-2026).
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria, texto consolidado: art. 171.2 (embargo de cuentas con varios titulares) (consultado el 03-11-2026).
- Fondo de Garantía de Depósitos — Preguntas frecuentes: ¿qué pasa si una cuenta tiene varios titulares? (consultado el 03-11-2026).
- Tesoro Público — Resultado de las últimas subastas de Letras del Tesoro (3 de noviembre de 2026) (consultado el 03-11-2026).
Preguntas frecuentes
¿Es mejor una cuenta conjunta o cuentas separadas en pareja?
Para la mayoría funciona un sistema mixto: una cuenta común para los gastos de casa y el ahorro compartido, y una cuenta propia de cada uno para sus gastos personales. Así se reparte lo común sin tener que justificar cada compra.
¿Cómo repartir los gastos si uno gana más que el otro?
Lo más justo suele ser aportar en proporción a lo que gana cada uno. Si uno cobra el 60 % de los ingresos de la casa, pone el 60 % de los gastos comunes. En el matrimonio en separación de bienes, el Código Civil dice que, a falta de acuerdo, se contribuye a las cargas en proporción a los recursos de cada uno.
¿Si tenemos una cuenta conjunta, el dinero es de los dos?
No necesariamente. Ser titular de una cuenta permite usarla, pero el dinero es de quien lo aportó, salvo que estéis casados en gananciales, donde los sueldos de ambos son comunes. Si hay un embargo por deudas con Hacienda de uno de los titulares, la ley presume que el saldo es de los titulares a partes iguales salvo que se pruebe otra cosa.
¿Cuánto cubre el Fondo de Garantía de Depósitos en una cuenta conjunta?
Hasta 100.000 € por titular y entidad. En una cuenta de dos titulares al 50 % con 150.000 €, el FGD cubre 75.000 € a cada uno; si tuviera 300.000 €, cubriría 100.000 € a cada uno.
¿Qué régimen económico tengo si me caso sin capitulaciones?
Depende de tu vecindad civil. Con el Código Civil, el de gananciales. En Cataluña y Baleares, separación de bienes. Aragón y Navarra tienen sus propios regímenes de comunidad. Se puede cambiar en cualquier momento con capitulaciones ante notario.
¿Las parejas de hecho tienen dinero en común?
El Código Civil no les da ningún régimen económico: cada uno es dueño de lo suyo y de lo que pone a su nombre. Si compráis algo juntos o queréis proteger al otro, conviene firmar un pacto ante notario y hacer testamento.
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